LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO Ley 26.743:
ARTICULO 11. — Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona.
Es importante considerar que frente a la falta de acceso en ámbitos de salud, muchas personas recurren, o podrían recurrir, a diversos procesos para expresar su identidad de género que ponen en riesgo la salud y/o la vida, incluyendo: auto hormonización, uso de métodos anticonceptivos con fines feminizantes, inyección de aceites y/o siliconas líquidas, etc.
La frecuencia de cáncer de mama en personas trans, así como el efecto del tratamiento cruzado hormonal sobre el riesgo de cáncer de mama, permanece en gran parte inexplorado.
SCREENING MAMARIO:
En pacientes que no se hayan hormonizado, ni realizado cirugías a nivel mamario, las pautas de rastreo son las habituales de acuerdo con la genitalidad de nacimiento y los antecedentes familiares y personales de cáncer de mama.
HOMBRES TRANSGENERO:
Para hombres transgénero que no se han sometido a cirugía de extirpación mamaria, su riesgo de cáncer de mama es similar al de mujeres cisgénero y deben seguir el mismo screening mamario independientemente de si se encuentran hormonizados.
En hombres transgénero con mastectomía el riesgo de cáncer de mama disminuye similar a las mujeres cisgénero sometidas a mastectomía.
En pacientes con mastectomía no se recomienda la mamografía por limitaciones técnicas y bastaría una exploración física anual.
Ante nódulos palpables y dada la imposibilidad de realización de mamografía, debido a limitaciones técnicas, el método de elección es la ecografía.
Antes de realizar la cirugía mamaria de readecuación de género a nivel mamario, es recomendable realizar un estudio radiológico con ecografía y/o mamografía complementaria para descartar la presencia de un cáncer de mama no conocido.
MUJERES TRANSGÉNERO:
En mujeres transgénero sin tratamiento hormonal, no existe un aumento del riesgo de cáncer de mama por lo que tampoco está indicado el cribado en estas pacientes (salvo que existan otros factores de riesgo).
Se debería realizar mamografía en mujeres transgénero mayores a 50 años con factores de riesgo adicionales (tratamiento hormonal por más de 5 años, historia familiar, IMC mayor a 35).
Otras guías recomiendan que las mujeres transgénero sigan un programa de cribado similar al de las mujeres cisgénero.
En caso de Mamoplastia de aumento debe realizarse mamografía con técnica adecuada para que no interfiera con la sensibilidad del estudio dificultándose el cribaje con la inyección de silicona, parafina y otros compuestos.
Para concluir, podemos decir que siempre que haya desarrollo de glándula mamaria, se deben realizar los controles mamarios adecuados para la edad y los antecedentes personales y familiares. Ante cualquier signo o síntoma es importante hacer una CONSULTA PRECOZ.